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Conflicto Resuelto o Conflicto Creado? La Naturaleza Transformadora y creativa del conflicto a la hora de confrontar Injusticias sistémicas y Desigualdades de Poder

Timothy Seidel

(Traducción: Mauricio Chenlo)

El conflicto, al igual que la violencia está siempre presente en la sociedad. Sea en forma directa o latente, reconocer la existencia del conflicto depende de lo que uno quiere ver o elige ver desde una posición de privilegio dentro de la sociedad. Somos siempre parte de un conflicto de una u otra forma. Todo tenemos un rol al abordar el conflicto y las posibilidades de cambio social. Esta es la tensión que quiso resaltar 15 años Joseph Simecca atrás en su artículo: “Teoría y Alternativa a la Resolución de Disputas: Una contradicción de términos?” (1993). En este artículo señalaba la preocupación por un campo que crecía como mecanismo de control en lugar de cambio social. Es una tensión de dos fuerzas que compiten dentro de una sociedad: nos acercamos al conflicto con el ánimo de resolverlo por causa de la armonía o con el propósito de generar cambios. Simecca nos advertía sobre el peligro de un crecimiento no reflexivo en este campo al señalar “si se convierte en un mecanismo más de control social y para evitar convertirse en una herramienta de los más poderosos debe tener en cuenta la desigualdad de poder al tratar de resolver la disputa” (p, 217).

Dependiendo de los “lentes” que estemos usando para entender la situación – por ejemplo si usamos lentes sistémicos o individualistas- nuestro entendimiento del conflicto será diferente. Por ejemplo, si la causa recae fundamentalmente en la responsabilidad personal, nos enfocaremos en algo que no resalte las estructuras de desigualdad social como la razón del conflicto. Se trivializaran las ofensas y no se cuestionarán las estructuras sociales básicas. La presuposición básica es que individuos racionales podrán resolver sus conflictos y el problema quedará circunscripto a la esfera personal (p.217)

Este análisis a menudo nos lleva a entender el conflicto como un problema de percepciones antes que poder. No obstante, señala Simecca, desde la perspectiva de la teoría de conflicto Weberiana, “el rol de poder tiene que ser tenido en cuenta antes que de que las partes puedan tratar con cualquier problema de mal entendidos o falta de comunicación” (p.218).

“Al enfocarnos en el poder y por ende en el empoderamiento, la teoría de conflicto Weberiana, le permite al facilitador ayudar al más débil, al que no tiene acceso a la ley. Lo opuesto, es que la desigualdad de poder conduce al conflicto. Lo cual implica que el empoderamiento de la persona o grupo con menos poder facilitaría la resolución del conflicto”. De manera que “al proponer una teoría basada en el poder y el empoderamiento, el foco de la resolución se centra en la justicia, sea esta a nivel individual o comunitario” (p.219).

En su análisis final, Simecca desafía a los practicantes y teóricos del conflicto: “Al enfatizar el poder como teoría de conflicto y empoderamiento para la resolución (Alternativa a la Resolución de Disputas), podemos lograr lo que inicialmente nos proponíamos = ayudar a los más necesitados. De otra manera lo que haría ADR sería convertirse en un instrumento más de control social, un proceso que solo sirve para poner en su lugar a los que menos tienen lugar” (p. 219).

Laura Nader (1991) en su artículo sobre “Modelos de Armonía y Construcción de la Ley”, señala los mismos problemas que Simecca respecto a la resolución de conflictos. Nader señala que los modelos de armonía que buscan eliminar el conflicto pueden ser usados ideológicamente como herramientas poderosas de control directo o indirecto (p. 44). “La armonía se puede usar para suprimir a la gente al socializarlos para que encajen en contextos coloniales de conformidad” (p. 45). Nader relaciona el auge de los modelos de armonía como técnica de control o pacificación tanto en contextos coloniales como misioneros: la producción de armonía, el movimiento contra los contenciosos, el movimiento para controlar a los que no tienen representatividad, y la pérdida de preocupación por los derechos creó un modelo de ley que es intolerante del conflicto, sus causas y su expresión. Una intolerancia que busca deshacerse de los que se quejan –amalo o déjalo, buscando crear el consenso por medio de la homogeneidad y el acuerdo (p.52).

De manera que una mirada honesta a la dinámica del poder puede revelar las motivaciones ocultas hacia la resolución o la creación del conflicto.

Esto nos desafía a considerar más profundamente las necesidades operativas en un conflicto –sean estas en forma directa o a nivel estructural- un simple análisis de las necesidades de las partes es ingenuo y carece de profundidad porque no tiene en cuenta 1) las características culturales de los más necesitados y 2) la diferencia de poder que existe entre las partes. En este sentido, los que trabajamos por la resolución de conflictos sea a nivel teórico o práctico, corremos el peligro de ser usados como agentes de control social.

No considerar al poder como parte de la ecuación en juego, nos aleja de la oportunidad de empoderamiento para que se dé la justicia social. Al reconocer el mito de la objetividad o neutralidad, uno descubre que hacer la “vista gorda” o colocarse en una posición de ignorancia en cuanto a las fuentes de poder en conflicto significa alinearse con los que están en control. Algunos teóricos en resolución de conflictos han sugerido – John Burton (1990)- la necesidad de la “prevención” del conflicto. Esto es, trabajar sobre los desequilibrios de poder promoviendo relaciones de cooperación para lograr una paz sustentable. Si no se dan los cambios sistémicos no es viable una paz duradera que no considere los factores de poder. Las relaciones no se convierten por sí solas en cooperativas; los que están “satisfechos” cubrirán las dinámicas de poder e impedirán la satisfacción o negación de las necesidades del que tiene menos poder.

En nuestro discurso sobre resolución de conflictos en relación a grupos minoritarios dentro de los EEUU en relación a la cultura social dominante y sus estructuras, el tema del poder raramente se toca (sean estos Aborígenes, Latinoamericanos, Asiáticos, Árabes). Algunas de estas situaciones de conflicto son las más difíciles de resolver, no obstante, no se le presta mucha atención en nuestras teorías y modelos de resolución de conflictos. Son conflictos que existen dentro de nuestra sociedad, ocurren a diario frente a nuestras caras; son conflictos que por lo general tienen que ver con temas de poder, cambio y cultura. Pero, a los que somos privilegiados por pertenecer a las instituciones elite, o tener el color de piel correcto o el acento en inglés apropiado, estos conflictos no nos parecen tan serios. Los evitamos a toda costa porque son conflictos que sacan a luz elementos subjetivos de todas las partes involucradas en el conflicto; nos convierten en cómplices perpetuadores de formas indirectas de violencia y estructuras de opresión que niegan el acceso igualitario a aquellas personas de nuestra sociedad que tienen pocas posibilidades con el orden dominante de poder.

Es característico de EEUU, o cualquier otra sociedad inherentemente etnocéntrica respecto a este tema, creer que puede salir a resolver los problemas en otras partes del mundo sin prestarle demasiada atención a sus propios problemas domésticos. La resolución de conflictos debe comprometerse con un análisis cultural auto reflexivo que reconoce los problemas domésticos y que demandan tomar una posición a favor de una “paz positiva y la defensa de la justicia social”.

Ignorar la dinámica de poder inherente a las realidades de EEUU es negar cualquiera agenda a favor de la acción y el cambio social. Porque, una vez más, una supuesta postura neutral que hace la “vista gorda” al desequilibrio de poder por omisión se convierte en cómplice del status quo impidiendo cualquier oportunidad para el cambio político/social.

Sólo un acercamiento a la resolución del conflicto que tome en serio la agenda del empoderamiento y la liberación será relevante y creíble, evitando la deshumanización y dominio que caracteriza el rol del agente de control social que queremos evitar (Longchari & Ayindo). Sólo un acercamiento a la resolución de conflictos que sea consciente e intencional respecto al tema de la desigualdad de poder podrá ser relevante a las realidades históricas de los seres humanos y sus necesidades de vida real.

Referencias

Burton, John W. 1990. Conflict: Resolution and Prevention.

NewYork: St. Martin’s Press. Longchari, Akum and Babu Ayindo. From “Cold War to Hot

Peace?: The Politics of Conflict Resolution.” (http://daga.org/justpeace/reflections/coldwarhotpeace.pdf). Nader, Laura. 1991. “Harmony Models and the Construction

of Law.” Pp. 41–59 in Conflict Resolution: Cross­Cul­

tural Perspectives, edited by K. Avruch, P.W. Black and

J.A. Scimecca. Westport, CT: Greenwood Press.

 

Scimeca, Joseph A. 1993. “Theory and Alternative Dispute Resolution: A Contradiction in Terms?” Pp. 211–221 in

Conflict Resolution Theory and Practice: Intergration and Application, edited by D. Sandole and H. van der Merwe. Manchester, United Kingdom: Manchester Uni­versity Press.



 

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